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Vender una finca no impide reclamar al vendedor obligaciones pendientes del contrato

La transmisión posterior de un inmueble no elimina necesariamente los derechos nacidos de la compraventa original. El Tribunal Supremo ha confirmado que quien adquirió una finca puede seguir exigiendo el cumplimiento de una obligación asumida por el vendedor, aunque después haya transmitido el bien a terceros.

Así lo establece la Sentencia 1311/2026, de 23 de julio, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La resolución distingue entre las acciones vinculadas a la propiedad del bien y las que proceden directamente del contrato, una diferencia decisiva en un conflicto sobre la segregación de una finca rústica. 

Una compraventa antigua que dejó pendiente la segregación

El litigio parte de una compraventa formalizada mediante documento privado en 1990. El terreno vendido formaba parte de una finca de mayor extensión y no constituía registralmente una finca independiente.

Años después, una resolución judicial obligó a elevar aquella compraventa a escritura pública. Sin embargo, la inscripción registral no pudo completarse porque era necesaria la segregación previa del terreno respecto de la finca matriz.

El comprador intentó realizar esa operación de forma unilateral, pero fue anulada judicialmente por falta de consentimiento del titular de la finca matriz. La cuestión pendiente quedó centrada, por tanto, en la obligación de formalizar correctamente la segregación necesaria para individualizar el inmueble vendido

El comprador ya había transmitido el inmueble

Antes de iniciar el procedimiento que finalmente llegó al Supremo, el comprador original había vendido la finca a terceras personas.

La controversia pasó entonces a ser otra: si quien ya no es propietario puede seguir reclamando el cumplimiento de una obligación derivada del contrato de compraventa que celebró años antes.

La Audiencia Provincial consideró que no podía reclamar como actual propietario del inmueble, pero sí exigir el cumplimiento de una obligación contractual que había quedado pendiente desde la compraventa. 

Propiedad y contrato juegan en planos distintos

Esta distinción es el eje de la sentencia.

La acción para obtener una declaración sobre la propiedad tiene naturaleza real y exige atender a quién ostenta actualmente la titularidad del bien.

La reclamación para exigir una obligación pendiente de la compraventa tiene, en cambio, naturaleza personal. Su fundamento está en haber sido parte del contrato del que nació la obligación incumplida.

Por ello, el Supremo concluye que la posterior venta del inmueble no elimina por sí sola la legitimación del antiguo comprador para reclamar el cumplimiento de aquella obligación contractual. 

La prueba sobre la identificación de la finca también fue discutida

El recurso planteaba además discrepancias sobre la extensión y delimitación del terreno cuya segregación se reclamaba.

El Supremo rechaza revisar la valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial, al considerar que el recurso de casación no puede utilizarse para sustituir la valoración de los hechos realizada en instancia por una distinta propuesta por el recurrente. 

Una distinción útil en litigios inmobiliarios

La sentencia ofrece un criterio práctico para los casos en los que un inmueble ha pasado por distintas transmisiones mientras permanecían obligaciones pendientes de contratos anteriores.

No basta con comprobar quién es el propietario cuando se presenta la demanda. También hay que determinar qué tipo de acción se ejercita y de qué relación jurídica nace.

Si la reclamación depende de la titularidad del inmueble, será relevante quién ostenta el dominio. Pero si lo que se exige es el cumplimiento de una obligación nacida de un contrato anterior, la transmisión posterior del bien no supone necesariamente la pérdida de legitimación de quien celebró aquel contrato.

El Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos y mantiene la decisión de la Audiencia Provincial. 

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