Un niño nacido mediante gestación subrogada en el extranjero podrá ser registrado como nacido en España por primera vez
Hasta el momento, la modificación del lugar de nacimiento solo estaba contemplada para adopciones internacionales.
En una decisión pionera, la Sala Civil del Tribunal Supremo, mediante la sentencia 1141/2024, de fecha 17 de septiembre de 2024, ha fallado a favor de los padres de un menor nacido en el extranjero por gestación subrogada. En este caso, la filiación paterna del niño es biológica y la materna es adoptiva, siendo esta última correspondiente a la cónyuge del padre biológico.
Los padres solicitaron el traslado de la inscripción de nacimiento del menor, originalmente registrada en el Registro Civil Central, al Registro Civil del domicilio familiar. Al mismo tiempo, pidieron que el lugar de nacimiento del niño se cambiara por el domicilio de los padres. Sin embargo, el Registro Civil negó dicha solicitud, y la negativa fue ratificada por una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Frente a esta situación, los padres presentaron una demanda de oposición, la cual fue desestimada tanto en primera instancia como en apelación. Ante estos rechazos, los padres interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, considerando aplicable por analogía la normativa de la Ley del Registro Civil vigente, que permite, en los casos de adopción internacional, modificar el lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres adoptivos. El tribunal basó su decisión en los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Código Civil, aplicando de forma analógica las previsiones de los artículos 16.2 y 20.1 de la Ley del Registro Civil, que autorizan inscribir como lugar de nacimiento el domicilio de los adoptantes. Aunque en este caso no se trata de una adopción internacional, el menor nació en un país lejano sin vínculo relevante con los padres, y mantener el lugar de nacimiento original pondría de manifiesto las circunstancias particulares de su origen.
Esta interpretación es coherente con el artículo 18.1 de la Constitución, al garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar del menor, protegiendo su filiación y los datos sensibles que podrían revelar su origen. Además, el Tribunal consideró que se debe respetar el principio de no discriminación por razón de nacimiento, consagrado en el artículo 14 de la Constitución, así como la protección igualitaria de todos los hijos, independientemente de su filiación, recogida en el artículo 39.2.
El Tribunal subraya que la publicidad registral del lugar de nacimiento en el extranjero, que aparecería en documentos oficiales como el pasaporte o el DNI del menor, vulneraría su derecho a la intimidad. Esto se debe a que tales datos revelarían la existencia de una gestación subrogada, lo que podría generar una discriminación frente a otros tipos de filiación, como la adopción internacional, donde sí es posible modificar el lugar de nacimiento.
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