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Servidumbre de paso anulada por no constar en escritura pública

El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto sobre la existencia de una servidumbre de paso entre dos inmuebles colindantes en Burjassot (Valencia). La cuestión principal se centraba en determinar si puede considerarse válidamente constituida una servidumbre de paso cuando su origen es un acuerdo verbal y no existe título escrito ni contraprestación acreditada.

 

Hechos probados

Disputa vecinal por una servidumbre de paso

Los propietarios de un inmueble solicitaron judicialmente que se declarase la existencia de una servidumbre de paso que les permitía acceder a su propiedad a través de una escalera y una puerta situadas en la finca colindante. Argumentaron que el paso había sido autorizado verbalmente por los anteriores propietarios y que este acceso se había mantenido de forma continuada durante más de cincuenta años. Sin embargo, no existía constancia documental de dicho acuerdo ni se acreditó si se trató de un acuerdo gratuito u oneroso.

Reconocimiento inicial de la servidumbre de paso

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la existencia de la servidumbre de paso, al considerar que el uso prolongado y la autorización verbal eran suficientes para entender que se había constituido un derecho real. La Audiencia Provincial confirmó esta resolución, dando por válida la constitución de la servidumbre de paso.

Recurso de suplicación | Requisitos legales de la servidumbre de paso

Los propietarios del predio sirviente recurrieron en casación, alegando infracción de los artículos 539 y 633 del Código Civil. Argumentaron que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no puede constituirse válidamente una servidumbre de paso gratuita sin que conste en escritura pública.

En su resolución, el Tribunal Supremo recuerda que:

  • La servidumbre de paso voluntaria, ya sea gratuita u onerosa, exige la existencia de un título válido.
  • Cuando la servidumbre de paso se constituye a título gratuito, el acuerdo debe formalizarse necesariamente en escritura pública, siguiendo el régimen previsto para las donaciones.

En este caso, se reconoce expresamente que el acuerdo fue verbal y no consta escritura pública ni contraprestación económica. Por tanto, no se cumplen los requisitos legales para entender constituida la servidumbre de paso.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y desestima la demanda inicial. Se declara que no existe una servidumbre de paso jurídicamente válida entre los inmuebles, al haberse incumplido los requisitos legales. Además, se imponen las costas de la primera instancia a los demandantes.

IURISPREVEN Central

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