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Una firma equivocada no basta para anular una sentencia, aclara el Supremo

Un error en la firma digital de una resolución judicial no implica automáticamente su nulidad. Lo determinante es comprobar quién juzgó el asunto y quién adoptó realmente la decisión.

Así lo establece la Sentencia n.º 523/2026, de 29 de julio, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que diferencia entre el acto de dictar una sentencia y el trámite posterior de firmarla.

Un error en el sistema de firma digital

El caso parte de una sentencia deliberada y votada por los tres magistrados que habían celebrado el juicio y presenciado la práctica de la prueba.

El problema apareció al generar la resolución digital. En su encabezamiento figuró por error otro magistrado de la misma sección que no había intervenido en el procedimiento. El sistema remitió automáticamente el documento a quienes aparecían identificados y este magistrado terminó firmando la sentencia.

Detectado el fallo, los integrantes del tribunal que realmente habían resuelto el asunto aprobaron un auto de rectificación y subsanaron la incidencia.

Dictar una sentencia no es lo mismo que firmarla

Esta distinción centra el razonamiento del Supremo. Dictar una sentencia supone adoptar la decisión jurisdiccional mediante la deliberación, votación y fallo. La firma se incorpora posteriormente para autenticar y documentar formalmente esa decisión.

Por tanto, una firma ausente o equivocada puede constituir una irregularidad que debe corregirse, pero no invalida por sí misma una resolución que consta adoptada por el tribunal competente.

¿Cuándo podría existir un problema de nulidad?

El escenario sería diferente si hubiera dudas razonables sobre si la resolución fue realmente decidida por los jueces o magistrados competentes.

En ese supuesto ya no se estaría ante un simple defecto documental, sino ante una cuestión que afectaría a la propia decisión jurisdiccional y que podría tener consecuencias sobre la validez de las actuaciones.

En el caso examinado, el Supremo descarta esta posibilidad: los tres magistrados que celebraron el juicio fueron quienes deliberaron, votaron y dictaron la sentencia. La intervención del cuarto magistrado se limitó a una firma provocada por el error en la gestión informática.

Un criterio práctico ante errores formales

La resolución marca una diferencia relevante para la práctica procesal: no todo defecto formal conduce a la nulidad de una sentencia.

Ante una firma incorrecta, el análisis debe centrarse en determinar si la decisión procede realmente del órgano judicial competente. Si es así y el problema se limita a la documentación o autenticación de la resolución, la vía será su rectificación o subsanación.

El criterio evita equiparar un error material en la firma con un defecto que afecte a la propia formación de la decisión judicial.

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