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La responsabilidad penal del compliance officer en España: claves, supuestos y límites

La figura del compliance officer ha adquirido un papel central en la prevención de delitos dentro de las empresas desde que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se consolidó en la última década. Su función estratégica en el diseño y supervisión de modelos de cumplimiento ha incrementado el interés por delimitar hasta dónde alcanza su responsabilidad penal, especialmente cuando su labor se vincula tanto a la prevención como a la defensa de la organización ante eventuales imputaciones.

Responsabilidad penal por acción: un sujeto como cualquier otro

El compliance officer puede responder penalmente como autor, coautor, cooperador necesario o cómplice de cualquier delito previsto en el Código Penal. Su posición técnica o directiva no actúa como eximente; al contrario, su conocimiento especializado eleva la exigencia de un comportamiento ajustado a Derecho.

Entre los supuestos más frecuentes figuran la manipulación de actas o informes que derive en falsedad documental, la participación en delitos societarios como administración desleal o falsedad contable, o la intervención en operaciones relacionadas con cohecho, corrupción o blanqueo. Cuando el delito pertenece al catálogo del artículo 31 bis del Código Penal, su actuación dolosa puede comprometer además a la persona jurídica al actuar con facultades de organización y control.

Aceptación, participación o encubrimiento: la responsabilidad silenciosa

La responsabilidad también puede surgir cuando el compliance officer no comete directamente el delito, pero lo tolera, facilita o contribuye a ocultarlo. En estos escenarios puede ser considerado cooperador necesario, cómplice o incluso autor de delitos conexos como obstrucción a la justicia o encubrimiento.

La imputación puede activarse cuando se oculta documentación relevante, se manipula el canal interno de denuncias para impedir determinadas comunicaciones o se presiona a informantes internos para evitar su colaboración. Para atribuir responsabilidad penal es necesario acreditar dolo o, en los delitos que lo permiten, imprudencia grave, así como una conexión clara entre su conducta y el resultado delictivo.

Omisión impropia: cuando no actuar puede ser delito

La omisión impropia, prevista en el artículo 11 del Código Penal, constituye el ámbito de mayor complejidad. En estos casos, no actuar cuando existe un deber jurídico de intervención puede equipararse a causar el resultado. En materia de cumplimiento normativo, esta responsabilidad solo es posible cuando concurren simultáneamente cuatro condiciones: una posición de garante derivada de obligaciones concretas de control y supervisión, la posibilidad razonable de evitar el delito mediante una actuación diligente, que el delito figure en el catálogo del artículo 31 bis, y que admita modalidad imprudente.

La Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2016, reconoce que el compliance officer puede ocupar una posición de garante cuando la entidad le ha delegado formal y materialmente funciones de control.

Límites, atenuantes y factores eximentes

La jurisprudencia y la doctrina subrayan que el compliance officer no responde automáticamente por los delitos cometidos en la empresa. Existen circunstancias que pueden mitigar o incluso excluir su responsabilidad, como la falta de recursos suficientes para desempeñar sus funciones, la ausencia de acceso a información crítica, un nombramiento que no se corresponda con la complejidad de la organización o la obstaculización por parte de la dirección.

En estos casos pueden aplicarse criterios derivados del artículo 40 de la LO 2/1982, relativos al control de medios y atribuciones.

Valoración final

La creciente complejidad del marco penal empresarial sitúa al compliance officer en un escenario de alta exigencia y, al mismo tiempo, de notable vulnerabilidad. Su responsabilidad penal existe, pero no es ilimitada: depende del alcance efectivo de sus funciones, de los medios disponibles y del grado de diligencia con el que desempeñe su labor.

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