El Supremo refuerza el consentimiento informado en partos instrumentales no urgentes
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia en el ámbito de la responsabilidad sanitaria al reforzar el derecho de las pacientes a recibir información suficiente antes de un parto instrumental cuando no existe urgencia vital. El Alto Tribunal concluye que la ausencia de un consentimiento informado válido puede generar responsabilidad, incluso aunque la actuación médica sea correcta desde el punto de vista técnico.

La resolución del Tribunal Supremo n.º 9/2026, de 13 de enero se pronuncia sobre un parto en el que se emplearon técnicas instrumentales y se practicó una intervención complementaria, tras lo cual la paciente sufrió secuelas físicas. La controversia judicial no se centró tanto en la corrección de la técnica utilizada, sino en la falta de información previa sobre los riesgos del procedimiento y las alternativas disponibles.
Un procedimiento sin urgencia acreditada
Según los hechos analizados, la paciente fue sometida a un parto instrumental en un contexto en el que no quedó acreditada una situación de urgencia vital que impidiera informar adecuadamente y recabar su consentimiento. La mujer sostuvo que no fue advertida de los posibles riesgos asociados a la intervención ni de la opción de esperar la evolución natural del parto.
Este extremo resultó determinante para el Supremo, que recuerda que la excepción al consentimiento informado solo es admisible en situaciones de urgencia real e inaplazable.
Criterios dispares en instancias previas
El conflicto judicial había sido resuelto de forma dispar por los tribunales inferiores. Mientras que en primera instancia se apreció responsabilidad por la actuación sanitaria, la Audiencia Provincial revocó esa decisión al descartar la existencia de negligencia médica y considerar justificada la intervención.
El Tribunal Supremo, sin embargo, matiza este enfoque y aclara que la ausencia de mala praxis no excluye automáticamente la vulneración del derecho al consentimiento informado, cuando este resulta exigible.
Autonomía del paciente y pérdida de oportunidad
El Alto Tribunal distingue con claridad entre la corrección técnica del procedimiento y el derecho de la paciente a decidir. Aunque no aprecia una actuación médica incorrecta, sí concluye que la falta de información previa privó a la paciente de la posibilidad de tomar una decisión autónoma sobre su propio parto.
Sobre esta base, el Supremo aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, entendiendo que el daño no deriva necesariamente del resultado del parto, sino de la imposibilidad de haber elegido entre las alternativas existentes.
Un aviso al ámbito sanitario
La sentencia refuerza la idea de que el consentimiento informado no es un trámite accesorio, sino un elemento esencial de la relación asistencial. En procedimientos invasivos no urgentes, y especialmente en el ámbito obstétrico, los profesionales sanitarios están obligados a proporcionar información clara, comprensible y suficiente, así como a dejar constancia documental de dicho proceso.
El fallo lanza un mensaje claro: el respeto a la autonomía del paciente es tan relevante como la corrección técnica de la intervención, y su vulneración puede generar responsabilidad indemnizatoria aunque no exista mala praxis médica.