El Supremo impide a los alcaldes embargar cuentas fuera del municipio
El Tribunal establece que la Administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo en cuentas abiertas en sucursales de entidades radicadas fuera de la localidad.
El Tribunal Supremo (TS) ha
frenado el envío masivo de embargos de los ayuntamientos alrededor de España.
El Tribunal impide a los consistorios embargar cuentas que estén radicadas en
oficinas bancarias fuera del municipio. “El término municipal es el territorio
en que el ayuntamiento ejerce sus competencias”, recuerda la sentencia tras
invocar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En concreto, el Supremo fija como
doctrina que “la administración municipal no puede practicar y dictar
diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades
radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, incluso
cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera
del citado territorio municipal por parte de la administración local”. Según el
fallo, en estos casos, “es necesario instar, conforme al artículo 8.3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), la práctica
de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad
autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda”.
Este precepto establece “las
actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse
fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los
ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos
competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en
el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro
caso, previa solicitud del presidente de la corporación”.
El Supremo frena de esta forma la
práctica habitual de los consistorios, que embargaban cuentas fuera de su
municipio en casos como, por ejemplo, las multas de tráfico impagadas. Los
magistrados subrayan que le ley “determina, sin sombra alguna de duda, que el
término municipal es el ámbito territorial en el que cada municipio ejerce las
competencias que le son propias, entre las que se encuentran la recaudación de
tributos e ingresos de derecho público propios del ayuntamiento”.
En el caso analizado por el
Supremo, son deudas derivadas de multas de tráfico. A su juicio, la ley “no
permite que, en este caso, el Ayuntamiento de Madrid, realice directamente el
embargo de 2.028,06 euros en una cuenta del deudor abierta en una sucursal de
la entidad financiera radicada en Toledo, esto es, fuera del término municipal de
la administración actuante”.
El Supremo afirma que “el embargo
del saldo de una cuenta corriente de una sucursal bancaria de la ciudad de
Toledo, ha constituido una actuación en materia recaudatoria mediante la que el
Ayuntamiento de Madrid se ha apropiado materialmente de un dinero que estaba
fuera de su municipio, lo que equivale a practicar directamente una actuación
en materia recaudatoria fuera del término municipal de Madrid, con vulneración
del artículo 8.3 TRLRHL pues hubiera necesitado de alguna de las formas de
colaboración previstas en el mismo”.
El fallo recuerda que el artículo
171.1 de la Ley General Tributaria (LGT) también limita el embargo de cuentas
corrientes al ámbito competencial de la administración ordenante del embargo,
que en el caso de los municipios no es otro que el de su término
municipal, pues en ese artículo se contienen las reglas específicas sobre el
embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito, y que
también, en la misma línea que el artículo 8.3 TRLRHL, limita la extensión de
dichos tipos de embargo a la competencia territorial de la Administración
embargante.
Los magistrados rechazan los
argumentos del Ayuntamiento de Madrid en este asunto para practicar la
diligencia de embargo. “No parece que, como pretende el Ayuntamiento, pueda
interpretarse que, al amparo del citado artículo 8.3 del TRLRHL, el Ayuntamiento
de Madrid pueda ejecutar una diligencia de embargo y apropiarse del saldo que
se encuentra depositado en una cuenta corriente de una sucursal bancaria
ubicada fuera del término municipal de Madrid, concretamente en la ciudad de
Toledo en este caso”. El fallo rechaza así que el Ayuntamiento pueda realizar
cualquier acto de ejecución recaudatoria sobre cualquier bien ubicado fuera del
término municipal de Madrid siempre que no fuera necesario desplazar
físicamente a un funcionario municipal.
El consistorio argumentaba que la
LGT no exige que la diligencia de embargo de un bien inmueble se realice en el
lugar donde se ubica físicamente el mismo. Además, los servicios jurídicos del
Ayuntamiento entendían que “lo que no pueden realizar los municipios son
actuaciones ejecutivas o actuaciones en fase ejecutiva o coactivas, o el
procedimiento de ejecución forzosa”.
El Supremo responde que “el elemento que determina que un Ayuntamiento haya de valerse de las formas de colaboración del artículo 8.3 del TRLRHL, no es el desplazamiento del funcionario fuera del término municipal, sino que el bien se encuentre fuera del término municipal”.
Fuente: Expansión