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El Supremo impide a los alcaldes embargar cuentas fuera del municipio

El Tribunal establece que la Administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo en cuentas abiertas en sucursales de entidades radicadas fuera de la localidad.

El Tribunal Supremo (TS) ha frenado el envío masivo de embargos de los ayuntamientos alrededor de España. El Tribunal impide a los consistorios embargar cuentas que estén radicadas en oficinas bancarias fuera del municipio. “El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias”, recuerda la sentencia tras invocar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En concreto, el Supremo fija como doctrina que “la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local”. Según el fallo, en estos casos, “es necesario instar, conforme al artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda”.

Este precepto establece “las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación”.

El Supremo frena de esta forma la práctica habitual de los consistorios, que embargaban cuentas fuera de su municipio en casos como, por ejemplo, las multas de tráfico impagadas. Los magistrados subrayan que le ley “determina, sin sombra alguna de duda, que el término municipal es el ámbito territorial en el que cada municipio ejerce las competencias que le son propias, entre las que se encuentran la recaudación de tributos e ingresos de derecho público propios del ayuntamiento”.

En el caso analizado por el Supremo, son deudas derivadas de multas de tráfico. A su juicio, la ley “no permite que, en este caso, el Ayuntamiento de Madrid, realice directamente el embargo de 2.028,06 euros en una cuenta del deudor abierta en una sucursal de la entidad financiera radicada en Toledo, esto es, fuera del término municipal de la administración actuante”.

El Supremo afirma que “el embargo del saldo de una cuenta corriente de una sucursal bancaria de la ciudad de Toledo, ha constituido una actuación en materia recaudatoria mediante la que el Ayuntamiento de Madrid se ha apropiado materialmente de un dinero que estaba fuera de su municipio, lo que equivale a practicar directamente una actuación en materia recaudatoria fuera del término municipal de Madrid, con vulneración del artículo 8.3 TRLRHL pues hubiera necesitado de alguna de las formas de colaboración previstas en el mismo”.

El fallo recuerda que el artículo 171.1 de la Ley General Tributaria (LGT) también limita el embargo de cuentas corrientes al ámbito competencial de la administración ordenante del embargo, que en el caso de los municipios no es otro que el de su término municipal, pues en ese artículo se contienen las reglas específicas sobre el embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito, y que también, en la misma línea que el artículo 8.3 TRLRHL, limita la extensión de dichos tipos de embargo a la competencia territorial de la Administración embargante.

Los magistrados rechazan los argumentos del Ayuntamiento de Madrid en este asunto para practicar la diligencia de embargo. “No parece que, como pretende el Ayuntamiento, pueda interpretarse que, al amparo del citado artículo 8.3 del TRLRHL, el Ayuntamiento de Madrid pueda ejecutar una diligencia de embargo y apropiarse del saldo que se encuentra depositado en una cuenta corriente de una sucursal bancaria ubicada fuera del término municipal de Madrid, concretamente en la ciudad de Toledo en este caso”. El fallo rechaza así que el Ayuntamiento pueda realizar cualquier acto de ejecución recaudatoria sobre cualquier bien ubicado fuera del término municipal de Madrid siempre que no fuera necesario desplazar físicamente a un funcionario municipal.

El consistorio argumentaba que la LGT no exige que la diligencia de embargo de un bien inmueble se realice en el lugar donde se ubica físicamente el mismo. Además, los servicios jurídicos del Ayuntamiento entendían que “lo que no pueden realizar los municipios son actuaciones ejecutivas o actuaciones en fase ejecutiva o coactivas, o el procedimiento de ejecución forzosa”.

El Supremo responde que “el elemento que determina que un Ayuntamiento haya de valerse de las formas de colaboración del artículo 8.3 del TRLRHL, no es el desplazamiento del funcionario fuera del término municipal, sino que el bien se encuentre fuera del término municipal”.



Fuente: Expansión

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