El Supremo avala prohibir la entrada con mascotas en los juzgados
El Tribunal Supremo ha respaldado la legalidad de prohibir el acceso con animales de compañía a las sedes judiciales, al considerar que se trata de una medida proporcionada, razonable y compatible con la normativa vigente sobre bienestar animal.
La decisión llega tras desestimar el recurso presentado por un abogado al que se le impidió acceder a un edificio judicial acompañado de su caniche. El acuerdo había sido adoptado por el decanato de los juzgados de Pontevedra y posteriormente respaldado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En su sentencia de 26 de marzo de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la restricción está suficientemente motivada y responde tanto a razones organizativas como de seguridad y funcionamiento del servicio público judicial.
El bienestar animal no impide limitar el acceso a edificios públicos
Uno de los principales argumentos analizados por el Supremo gira en torno a la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
La Sala recuerda que esta normativa no reconoce a los animales derechos fundamentales equiparables a los previstos constitucionalmente para las personas. Su finalidad, explica el tribunal, es establecer un marco de protección y bienestar animal, así como regular la relación de las personas con ellos atendiendo a su condición de seres sintientes.
En este contexto, el Alto Tribunal considera que la prohibición de acceso a sedes judiciales no vulnera la legislación de bienestar animal y, además, encuentra cobertura en la propia ley, que permite limitar la entrada de mascotas en edificios públicos siempre que exista señalización visible informando de ello.
El entorno judicial exige seguridad, tranquilidad y control
La resolución pone especial énfasis en las características propias de los edificios judiciales. Según el Supremo, los juzgados son espacios destinados al ejercicio de funciones de especial relevancia constitucional, donde pueden verse afectados derechos fundamentales de terceros y donde resulta necesario preservar condiciones adecuadas de seguridad y orden.
La sentencia señala que el tránsito constante de personas, las situaciones de tensión emocional y el propio funcionamiento diario de la actividad judicial justifican la adopción de medidas organizativas que garanticen un entorno de tranquilidad, seguridad y sosiego para profesionales y ciudadanía.
Además, el tribunal añade que este tipo de entornos tampoco resultan especialmente adecuados para los propios animales, debido al nivel de estrés y agitación que pueden generar.
Las características concretas de la mascota no alteran la decisión
El recurrente defendía que su perro presentaba un comportamiento “cívico” y plenamente compatible con el acceso al edificio judicial. Sin embargo, el Supremo rechaza que las cualidades particulares del animal permitan excepcionar una prohibición general debidamente motivada.
La Sala entiende que la medida debe aplicarse con carácter uniforme y considera razonable que la Administración limite el acceso de mascotas a determinados espacios públicos sensibles sin necesidad de valorar individualmente el comportamiento de cada animal.
Una sentencia relevante para la gestión de edificios públicos
El fallo refuerza el margen de actuación de las administraciones públicas para regular el acceso a instalaciones oficiales cuando existan razones organizativas, de seguridad o de funcionamiento del servicio.
Para despachos y profesionales especializados en derecho administrativo y gestión pública, la resolución resulta especialmente relevante porque delimita el alcance práctico de la Ley de Bienestar Animal en relación con espacios institucionales y servicios públicos esenciales.
La sentencia también evidencia que la protección animal no convierte automáticamente el acceso con mascotas en un derecho ilimitado, especialmente cuando entran en juego intereses generales vinculados al funcionamiento de edificios públicos o a la protección de derechos de terceros.