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Año bisiesto: ¿día adicional para los trabajadores?

Aunque el año sea bisiesto, los empleados no deben cobrar ningún día adicional si el convenio fija un salario en cómputo mensual o anual. Te lo explicamos en este artículo.

Dado que 2024 es un año bisiesto y en consecuencia se trabajará un día más que en 2023, puede llegar a pensarse que los trabajadores deben cobrar un día más de sueldo. No obstante, si el convenio aplicable establece un salario en cómputo mensual o anual (de modo que la nómina de un empleado es la misma cada mes –en los meses de 31 días, en los de 30 y en febrero–), los trabajadores deberán cobrar lo que marque el convenio, con independencia de que en 2024 trabajen un día más que en 2023.

Ahora bien, si como consecuencia del año bisiesto los trabajadores superasen la jornada máxima anual, dicho exceso sí que deberá ser retribuido como horas extras. Una alternativa para compensar el exceso sería alargar unos minutos la jornada diaria.

El convenio establece un salario diario

En caso de que el convenio establezca un salario diario (así sucede, por ejemplo, en el convenio de la industria textil), en el mes de febrero la empresa sí que deberá abonar a los trabajadores un día más de salario respecto a 2023. Además, si la jornada anual trabajada supera la jornada máxima, también deberá abonarse dicho exceso como horas extras.

Lógicamente, el hecho de que el calendario laboral incluya un día laborable adicional respecto al año pasado tampoco puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones, ya que la empresa se ha limitado a adaptar el calendario a las circunstancias de este año (es decir, el hecho de que en los años no bisiestos se trabaje un día menos no significa que esa circunstancia suponga una condición más beneficiosa).

También debe tenerse en cuenta que, si se despide a un trabajador en 2024, para calcular su salario diario debe dividirse el salario anual entre 366 días (y no entre 365). Según los tribunales, esta actuación es válida, aunque suponga un pequeño ahorro.



Fuente: Espacioypymes

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