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Todas las prácticas sin salario deberán cotizar antes del 31 de marzo

El Gobierno amplía el plazo para que las empresas y universidades registren a los becarios en la Seguridad Social. Tendrán un 95% de bonificación en la cotización.

Por segunda vez consecutiva el Gobierno ha ampliado el plazo para que las administraciones, empresas, universidades y otros centros de estudio den de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas que tengan registrados, aunque no sean remunerados. A partir del 1 de enero, los empleadores tendrán que cotizar por los estudiantes que estuviesen en esta situación antes de esa fecha.

En segundo lugar, la Seguridad Social abre un plazo extraordinario hasta el 31 de marzo, para que las empresas, las universidades y los centros de estudio den de alta a las personas contratadas entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Por lo tanto, el plazo límite se amplía desde el 1 de enero, fecha límite fijada hasta ahora, hasta el 31 de marzo.

En consecuencia, se regulariza la situación de todos los trabajadores en prácticas y en formación a partir del 31 de marzo. Tanto si reciben un salario, que ya deben estar dados de alta, como si no reciben retribución alguna. Es una disposición que cubre a los alumnos universitarios para la obtención de titulaciones oficiales, como el grado, la maestría o el doctorado. O títulos propios de la universidad como un diploma de especialización. También a las prácticas hechas por alumnos de formación profesional.

Así se regula en la disposición transitoria décima del real decreto ley que prorroga las medidas económicas para ayudar a las empresas, trabajadores y familias a hacer frente a las consecuencias de las guerras de Ucrania y de Oriente Próximo. El real decreto, aprobado el miércoles por el Consejo de Ministros, dice lo siguiente respecto a las cotizaciones de los estudiantes o trabajadores en prácticas: “Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas [a las que se refiere la normativa vigente] que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024”.

Bien es verdad que, en la reforma de las pensiones, regulada en el real decreto ley del pasado 16 de marzo, el Gobierno concedió una bonificación del 95% al empresario en las cotizaciones sociales de estas personas. El objetivo de esta rebaja es reducir los costes del empleo y de la formación, para facilitar el aprendizaje y la inserción laboral de estas personas.

No obstante, en el real decreto el Ejecutivo ha vuelto a escuchar al mundo de las enseñanzas y de las administraciones que, en muchos casos, han alegado que no estaban preparados para las cotizaciones y al proceso burocrático del alta en la Seguridad Social.



FUENTE: Expansión

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