Sentencia del TJUE amplía los derechos de familiares de víctimas de delitos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia importante que define cómo deben estructurarse los sistemas nacionales de indemnización para familiares de víctimas de homicidio. La resolución, enmarcada en la Directiva 2004/80 sobre indemnización a víctimas de delitos violentos, destaca que los Estados miembros deben asegurar una compensación "justa y adecuada" no solo a las víctimas directas, sino también a los familiares cercanos que experimentan las secuelas del delito.
Este pronunciamiento se origina en un caso italiano donde, tras el homicidio de una mujer, el Estado asumió el pago de una indemnización debido a la insolvencia del autor. Sin embargo, la ayuda se limitó a los hijos y al ex cónyuge de la víctima, excluyendo a otros familiares como padres y hermanos. Ante esta exclusión, los familiares afectados llevaron su caso al Tribunal Ordinario de Venecia, que posteriormente consultó al TJUE sobre la compatibilidad de estas restricciones con la normativa europea.
Consulta prejudicial y criterios de la Directiva 2004/80
En su fallo, el TJUE recuerda que la Directiva 2004/80 impone a los Estados la obligación de garantizar una indemnización adecuada, que debe extenderse también a los familiares que sufren el impacto del crimen. El Tribunal señala que un sistema de indemnización que excluye a familiares específicos, sin tomar en cuenta el vínculo real y el impacto del daño, no cumple con los requisitos de equidad y justicia que establece el artículo 12, apartado 2, de la Directiva.
El Tribunal recalca que el enfoque de los Estados miembros no debe basarse en meras presunciones sobre la naturaleza del parentesco, sino en una valoración objetiva del perjuicio y el sufrimiento real de cada familiar cercano a la víctima. En otras palabras, cualquier limitación en la cobertura de la indemnización debe estar justificada y responder a los daños concretos y no únicamente al tipo de vínculo.
Impacto del fallo en la indemnización de familiares
El TJUE enfatiza que los Estados miembros deben garantizar que las indemnizaciones no resulten simbólicas o insuficientes, sino que reflejen el impacto tanto material como emocional del delito sobre cada familiar. En particular, el fallo destaca que en los casos de homicidio, la exclusión de ciertos familiares del sistema de indemnización puede llevar a resultados injustos, especialmente cuando no se considera su situación específica y el perjuicio directo sufrido.
El Tribunal aclara que, cuando el autor de un crimen violento es insolvente, el Estado está en la obligación de cubrir las indemnizaciones a los familiares de manera inclusiva y sin discriminación injustificada. Esto significa que no debe aplicarse una exclusión automática a ciertos familiares, sino que se deben evaluar las consecuencias del daño caso por caso, de manera que la compensación sea suficiente para reparar tanto el perjuicio económico como el moral.
Interpretación del artículo 12 de la Directiva 2004/80
El artículo 12 de la Directiva exige que los sistemas nacionales de indemnización sean equitativos y cubran a todos aquellos que, debido al delito, sufren un daño significativo. En este sentido, el TJUE rechaza los sistemas de compensación que operan con exclusiones predefinidas basadas únicamente en el tipo de relación familiar, como sucede en la normativa italiana que motivó la consulta.
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