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Nuevo Real Decreto que moderniza y refuerza el sistema arbitral de consumo.

Actualización del Sistema Arbitral de Consumo: resolución rápida y vinculante de conflictos entre consumidores y empresarios, con mayor transparencia y eficacia.

El "Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo" moderniza y refuerza el marco normativo de este sistema en España, adaptándolo a las normativas nacionales y europeas recientes. Diseñado para resolver extrajudicialmente los conflictos entre consumidores y empresarios, se basa en la voluntariedad, eficacia y seguridad jurídica, ofreciendo un mecanismo accesible, imparcial y rápido.

Estructura y Contenidos del Nuevo Reglamento

El decreto adapta el sistema a la Ley 39/2015 y la Ley 7/2017, que incorpora la Directiva 2013/11/UE, asegurando que los procedimientos sean independientes y eficaces. Mantiene la estructura organizativa existente, con las Juntas Arbitrales de Consumo como órganos responsables. Introduce mejoras como la obligatoriedad para los empresarios adheridos de resolver cualquier conflicto a través de este sistema, y detalla los procedimientos arbitrales, fijando un plazo de 90 días para la emisión del laudo, con posibilidad de prórroga.

También se crean bases de datos electrónicas para que los consumidores accedan a información sobre empresas adheridas, garantizando la transparencia. El decreto cumple con principios de buena regulación, asegurando la eficiencia y seguridad del sistema arbitral.

Capítulo I (Art. 1-2)

Define el carácter extrajudicial, vinculante, ejecutivo y voluntario del arbitraje de consumo, aplicable a disputas derivadas de relaciones de consumo, excluyendo casos de intoxicación, lesión, muerte, delitos y servicios públicos no económicos.

Capítulo II (Art. 3-20)

Desglosa la organización del sistema, manteniendo las Juntas Arbitrales de Consumo, los órganos arbitrales y los consultivos. Regula las competencias de las Juntas, la designación de árbitros y el papel de la Comisión de Juntas Arbitrales.

Capítulo III (Art. 23-30)

Aborda el convenio arbitral y la adhesión de empresarios al Sistema Arbitral de Consumo, haciendo obligatoria y pública la adhesión, sin limitaciones previas.

Capítulo IV (Art. 31-45)

Se enfoca en el procedimiento arbitral, destacando la gratuidad, igualdad, accesibilidad y confidencialidad, con el arbitraje resolviéndose en equidad salvo acuerdo contrario.

Disposiciones Transitorias y Finales

  • Transitorias. Los procedimientos previos seguirán la normativa anterior, y las ofertas de adhesión vigentes deberán adaptarse en seis meses.
  • Derogatoria. Deroga el Real Decreto 231/2008 y disposiciones opuestas.
  • Finales. Establece las bases constitucionales y legales, habilita al Ministro de Consumo para su desarrollo normativo, y fija su entrada en vigor veinte días después de su publicación.

Análisis: El reglamento refuerza la protección al consumidor al hacer más estrictas las normativas de adhesión y clarificar el procedimiento arbitral, asegurando su equidad y accesibilidad. La eliminación de limitaciones en las ofertas de adhesión mejora la transparencia y eficacia del sistema, alineándose con las últimas normativas nacionales y europeas para fortalecer la seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

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