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Las tres nuevas pruebas que se admiten para justificar un despido

Las tres nuevas pruebas que se admiten para justificar un despido.

En los últimos años, el uso de pruebas como cámaras, GPS, teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico se ha vuelto crucial para determinar la validez de una gran cantidad de despidos. Sin embargo, según la web 'autonomosyemprendedo', el Tribunal Supremo ha establecido requisitos en los últimos años para el uso de estas pruebas para justificar el despido de un empleado.

Aunque cada medio de prueba tiene unos requisitos específicos, todas comparten una condición esencial, el autónomo debe informar previamente al trabajador sobre la vigilancia para que la prueba sea válida, ya que la falta de aviso violaría el derecho a la intimidad del empleado, invalidando la prueba.

Localización por GPS en el vehículo de empresa

Para un uso legítimo de datos extraídos del GPS, el tribunal estableció que se debía informar al trabajador previamente, restringir el uso del vehículo a la actividad laboral recopilar solo información sobre el movimiento y la ubicación del vehículo.

Según 'autonomosyemprendedo', en 2023, el Tribunal Supremo respaldó el uso de datos de GPS en un vehículo de empresa para justificar el despido disciplinario de un empleado que fue despedido por usar el coche de empresa estando de baja para realizar rutas que no estaban relacionadas con su jornada laboral.

Grabaciones de cámaras de videovigilancia

El control y vigilancia de los trabajadores, aunque genera controversia, se ha vuelto común en muchos negocios. En ese sentido, las imágenes captadas por cámaras de seguridad pueden utilizarse como prueba para respaldar despidos siempre y cuando se respeten condiciones como informar a los empleados sobre la presencia de las cámaras.

En octubre de 2021, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al afirmar que es posible grabar a empleados durante sus pausas laborales, «algo que hasta la fecha no podía hacerse, según el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores», revelaron desde 'autonomosyemprendedo'.

Conversaciones de WhatsApp y correos electrónicos

Aunque menos común, el Tribunal Supremo ha admitido la revisión de conversaciones de WhatsApp en el teléfono de empresa como prueba para justificar despidos disciplinarios. En ese sentido, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló que la vigilancia de las conversaciones no vulnera la intimidad del trabajador si el contrato especifica el uso profesional del móvil y se revisan solo mensajes laborales. Un criterio que también se extiende a otras herramientas de comunicación proporcionadas por la empresa, como el correo electrónico. «Siempre, eso sí, tiene que tratarse de una herramienta prestada por el negocio y, además, el empleado debe tener constancia de que es sólo para uso profesional y puede ser revisada», aclaran desde 'autonomosyemprendedo'.



FUENTE: ABC

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