La justicia balear obliga a un hombre a compartir con su exsuegra la que fuera vivienda conyugal
La pareja pactó un acuerdo tras su divorcio, donde dividían la casa en dos partes. La exmujer se ha mudado y su madre está viviendo en su parte asignada
El apelante instó con su demanda la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, en la que se fijaron unos criterios para el uso y disfrute de la vivienda de la que los esposos eran propietarios al 50% y que fueron plasmados en el acuerdo de mediación que habían suscrito.
Se estableció que, como la vivienda era lo suficientemente grande para poder habitar los dos en ella, se dividiría en dos partes, una más amplia en la que residirían la mujer, el hijo común y la madre de aquélla de forma vitalicia, y otra más reducida en la que habitaría el marido, que en su demanda afirma que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias existentes en el momento de dictarse la sentencia de divorcio, dado que la esposa ya no reside en el domicilio, puesto que se ha trasladado a vivir a un nuevo domicilio con el hijo común junto a su nueva pareja, con la que contrajo matrimonio.
Con base en esa nueva circunstancia, pidió en su demanda que se le atribuyese el uso exclusivo de la vivienda y, subsidiariamente, que pasase a ocupar la zona más amplia prevista para cuando ya no residan en la vivienda ni el hijo ni la abuela.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que las partes excluyeron la total ocupación del inmueble por el esposo en virtud del referido acuerdo de mediación, en el que expresamente las partes confirieron a la madre de la demandada un derecho de ocupar la vivienda conyugal por el resto de sus días en la parte asignada a su hija, de manera que, continuando la abuela en la vivienda, no cabe ni que se establezca exclusivamente el uso a favor del actor, ni que se amplíe el que le corresponde.
Disconforme con este pronunciamiento, el demandante interpone un recurso de apelación insistiendo en que ha existido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de adoptar las medidas derivadas del divorcio en el acuerdo de mediación familiar.
La Audiencia Provincial de Les Illes Balears (sentencia 23/2024 de 18 de enero), desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
Recuerda que en el procedimiento de divorcio se acordó la atribución del uso del domicilio familiar a ambos progenitores en los términos del acuerdo de mediación por el que se dividía la vivienda en dos partes atribuyendo a la esposa la parte más grande “mientras el menor resida y sea dependiente económicamente y esté la madre de la demandada”.
Recuerda también que conforme al art. 96.3.º CC, la regla general es que, en caso de ausencia de hijos menores, no se haga pronunciamiento sobre el uso de la vivienda y, excepcionalmente, cuando se considere que concurren circunstancias que aconsejan atribuir el disfrute al cónyuge no titular por representar el interés más necesitado de protección, podrá atribuírsele el uso por el tiempo que prudencialmente se establezca.
Argumenta la Sala que el apelante hace referencia en su escrito de demanda y de recurso de apelación a la modificación producida por el hecho de que la demandada ya no resida en el domicilio familiar, ni lo haga el hijo común y sólo la madre de la primera, pero no a qué circunstancias hacen que sea el suyo el interés más necesitado de protección que justifique la atribución de uso exclusivo que solicita, siendo que ambas partes son copropietarias de la vivienda. Incide en este punto en que para la atribución del uso exclusivo limitando los derechos dominicales de uno de los copropietarios es preciso la determinación del interés del otro como el más necesitado de protección, y solo por tiempo limitado.
Subraya que para analizar la concurrencia del interés más necesitado de protección es preciso acreditar las circunstancias económicas y personales que hacen que al solicitante se le puedan atribuir ese uso con carácter exclusivo, y concluye que la falta de justificación de ese interés es lo que impide que pueda accederse a lo solicitado en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, a lo que añade que los derechos de terceros (en este caso la madre de la demandada) resultan ajenos a los efectos entre los cónyuges de la disolución del matrimonio y no son parte en los procedimientos derivados de la crisis matrimonial.
Fuente: Noticias Jurídicas