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El Supremo eleva la protección laboral frente a las emisiones diésel

Cumplir el valor límite ambiental no basta cuando los trabajadores están expuestos a un agente cancerígeno. El Tribunal Supremo ha confirmado que las emisiones de motores diésel obligan a adoptar las medidas preventivas previstas para este tipo de agentes incluso cuando las mediciones se encuentran por debajo del máximo permitido.

El pronunciamiento resuelve el conflicto planteado en catorce estaciones de ITV de la provincia de Barcelona, donde el personal de inspección entra en contacto con los gases de los vehículos durante su actividad. La sentencia pone el foco en una cuestión de especial interés preventivo: el valor límite no equivale a un nivel de exposición libre de riesgo.

El origen del conflicto en las estaciones de ITV

El comité de empresa reclamó la aplicación de varias medidas contempladas en el Real Decreto 665/1997, al considerar que el personal estaba expuesto a emisiones diésel, calificadas como agente cancerígeno tras la reforma introducida en 2021.

El TSJ de Cataluña estimó parcialmente la demanda. Consideró probado que el contacto con estos humos era inherente a determinadas tareas de inspección y ordenó a la empresa lavar la ropa de trabajo, disponer de espacios separados para guardar la ropa laboral y la de calle y facilitar tiempo de aseo personal dentro de la jornada.

La empresa recurrió al Supremo apoyándose en las mediciones realizadas en sus instalaciones. Su argumento era que las concentraciones registradas se encontraban muy por debajo del valor límite ambiental y que, por tanto, no existía un riesgo de contaminación que justificara esas medidas.

Estar por debajo del límite no significa estar fuera de riesgo

El Supremo rechaza ese planteamiento y establece una diferencia esencial. En los agentes cancerígenos, el valor límite ambiental actúa como un máximo que no puede superarse, no como una frontera por debajo de la cual desaparecen las obligaciones preventivas.

La ausencia de superación del límite no permite, por tanto, dar por controlado el riesgo. La normativa exige mantener la exposición tan reducida como resulte técnicamente posible y aplicar las medidas correspondientes cuando exista contacto con el agente.

Esta interpretación refuerza un enfoque preventivo especialmente relevante para aquellas actividades en las que la exposición forma parte del propio proceso de trabajo.

La ropa de trabajo también entra en la ecuación

Otro de los puntos relevantes de la sentencia es la diferencia entre exposición y contaminación.

Mientras la exposición se refiere al contacto del trabajador con el agente durante su actividad, la contaminación contempla la posibilidad de que este pueda trasladarse fuera del puesto de trabajo, por ejemplo, a través de la ropa.

En este caso, el riesgo de contaminación de la ropa y la piel ya había quedado acreditado en la instancia. Por ello, el Supremo mantiene tanto el lavado de las prendas como la obligación de disponer de espacios diferenciados para la ropa laboral y la de calle.

Respecto al tiempo de aseo, la Sala precisa que basta con que la persona haya sido identificada como trabajadora expuesta en la evaluación de riesgos, circunstancia que la empresa no discutía.

Una referencia para la prevención frente a cancerígenos

El Supremo desestima el recurso y confirma las medidas impuestas a la empresa.

La sentencia deja una lectura práctica que trasciende el caso de las estaciones de ITV: frente a agentes cancerígenos, una medición inferior al valor límite no cierra el análisis preventivo. Las empresas deben valorar las condiciones reales de exposición y adoptar las medidas de protección que correspondan, incluso cuando los niveles registrados se mantengan dentro de los máximos establecidos.

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