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El Congreso adapta la Ley de Antecedentes Penales al sistema europeo

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 18 de septiembre de 2024 la modificación de la Ley Orgánica 7/2014 para ajustarla al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Esta reforma tiene como objetivo adaptar el intercambio de información penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE), cumpliendo con las exigencias de la Directiva (UE) 2019/884 y el Reglamento (UE) 2019/816.

 

Objetivo de la Reforma

La modificación busca facilitar el intercambio de antecedentes penales, especialmente en lo relacionado con nacionales de terceros países y apátridas. La incorporación de nuevos procedimientos, como la inclusión de huellas dactilares e imágenes faciales, asegura una identificación más precisa y una mayor seguridad en el tratamiento de la información.

 

Principales Cambios en la Ley Orgánica 7/2014

  1. Ampliación del Registro Central de Penados. La reforma permite incluir datos biométricos como huellas dactilares e imágenes faciales, mejorando la precisión en la identificación de los condenados y facilitando su retransmisión a través del sistema ECRIS.
  2. Flexibilización en la transmisión de información. Cuando el uso del ECRIS no sea posible, se autoriza el intercambio de información por otros medios que garanticen la seguridad y autenticidad de los datos transmitidos, manteniendo un registro escrito y verificable.
  3. Creación del Registro Central de Menores. Se crea un nuevo registro para menores que incluirá no solo sentencias firmes, sino también medidas cautelares y requisitorias. Este registro reforzará la protección tanto de los menores imputados como de las víctimas, y servirá como herramienta adicional para los órganos judiciales.
  4. Retransmisión de condenas. Se flexibiliza el sistema de retransmisión de las sentencias condenatorias dictadas en España, permitiendo su intercambio con otros Estados miembros de acuerdo con el principio de reciprocidad. Este mecanismo asegura una mayor coherencia en el tratamiento de las resoluciones penales dentro de la UE.
  5. Equivalencia de resoluciones. Las condenas previas dictadas en otros Estados miembros de la UE tendrán los mismos efectos jurídicos que las sentencias dictadas en España. Esto se aplicará tanto en la fase previa al proceso penal como en su ejecución.

Otras modificaciones legislativas

La reforma también afecta a otras leyes, como la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores y la Ley 23/2014 sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones penales. Se suprimen limitaciones previas para mejorar la efectividad del intercambio de antecedentes penales entre los Estados miembros.

Entrada en vigor

La ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se establece que el Registro Central de Menores deberá estar operativo en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la norma.

 

IURISPREVEN Central

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