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Adopción de la Directiva Europea para condiciones laborales transparentes y previsibles

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que incorporará la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europea y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que busca garantizar condiciones laborales claras y predecibles dentro de la Unión Europea.

Esta nueva legislación enriquece el Estatuto de los Trabajadores con la adición del artículo 4, el cual establece el derecho de los empleados a tener claridad sobre sus condiciones laborales, asegurando que estén al tanto de su pauta de trabajo y, de ser necesario, de los criterios que podrían modificar estas condiciones.

Nuevas obligaciones de información

  • Se establece la obligatoriedad de documentar por escrito los contratos de trabajo, sin importar su duración.
  • También se requiere notificar por escrito cualquier cambio en los aspectos fundamentales del vínculo laboral.
  • En ausencia de la información obligatoria, se asumirá que el contrato es de duración indefinida y a jornada completa.

Los elementos esenciales de las condiciones laborales incluyen:

  a.      La duración del contrato

  b.      El horario de trabajo y su distribución

  c.      El periodo de prueba

Regulación de la jornada laboral

Las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, especificando las horas de inicio y fin de cada jornada.

La modificación de un contrato de jornada completa o parcial, o viceversa, así como cualquier alteración en las horas de un contrato a tiempo parcial, deberán ser siempre voluntarias por parte del empleado y nunca impuestas unilateralmente por la empresa.

Para las horas complementarias acordadas, el contrato debe especificar el número de horas, días y horarios en los que se puede requerir la presencia del trabajador. Se impone un aviso previo mínimo de tres días para estas horas, plazo que no puede ser reducido por ningún convenio. La cancelación de estas horas sin respetar el aviso previo conlleva el derecho a la remuneración correspondiente.

Periodo de prueba

Se restringe el periodo de prueba a un máximo de seis meses para los profesionales titulados y de dos meses para los demás trabajadores.

Para los contratos temporales de seis meses o más, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes. En contratos de menor duración, el periodo de prueba se ajustará proporcionalmente.

Los convenios colectivos no podrán extender estos periodos de prueba.

Regulaciones sobre pluriempleo

Las empresas no podrán impedir, restringir o discriminar a los trabajadores que desempeñen trabajos para otras entidades.

Solo se permitirán limitaciones si se justifican por motivos objetivos como la protección de la confidencialidad, la seguridad y salud laboral o la prevención de conflictos de intereses.

Oportunidades de empleo

Los trabajadores con al menos seis meses de antigüedad en la empresa podrán solicitar vacantes que ofrezcan jornadas completas o condiciones laborales más estables e indefinidas.

Estas peticiones deben ser respondidas de manera motivada y por escrito dentro de un plazo de 15 días o el acordado por convenio, que no exceda de tras meses en empresas de menos de diez empleados o de un mes en empresas mayores.

Régimen sancionador

Será motivo de sanción no responder de manera justificada y por escrito a las solicitudes de empleo.

Omitir la notificación escrita sobre los elementos fundamentales del contrato en los tiempos estipulados se considerará una falta grave.

La discriminación por pluriempleo se catalogará como una infracción muy grave.



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